INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación presentada por la abogada CARMEN YAJAIRA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.929; SEGUNDO: Se DECLARA la plena capacidad de la adolescente. TERCERO: Se ordena la reposición de la presente causa al estado de que se libre nuevamente el edicto a que se contrae el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.CUARTO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de que se realicen los trámites correspondientes a la aceptación de herencia en beneficio de inventario por parte de la adolescente. QUINTO: Se declara la PREJUDICIALIDAD, por tal motivo una vez que el presente asunto se encuentre en etapa de juicio se ordena la SUSPENSION de la presente causa, hasta tanto conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva de las causas signadas con el Nº JP41-V-2013-000233 y JP41-V-2013-000259.