DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela N° 61 A.", ubicado en el sector San marquito, Parroquia calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, constante de una superficie de ciento nueve hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados ( 109 has con 6.250 mts 2), alinderado de la siguiente manera Norte: Caño el rastro. Sur: Terrenos ocupados por Parcela N° 61 B Este: Terrenos ocupado por Parcela N° 59 G. Oeste: Terrenos ocupados por parcela N° 64 B, a favor del ciudadano Gustavo Armando Ramírez Alfonzo, titular de la cedula de identida.....