III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente ciudadana HILDARYS HAIDYS ZAA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-17.000.377. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 18 de Mayo de 2017, en la cual fija de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de procedimiento Civil el lapso de cinco (05) días de despacho para que el demandado promueva las prueba.....