Se ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana MARTHA NOEMÍ RANGEL PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad 13.447.552, con residencia en el Barrio La Esperanza, Sector nueva Constituyente, casa Sin número, de esta ciudad, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de noventa (90) días, con la prohibición expresa que el ciudadano MARIO EDUARDO BOLIVAR, se acerque a la referida ciudadana y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial de esta ciudad.