SE DECIDE otorgarle una medida menos gravosas al mencionado imputado, consistente en arresto domiciliario en su casa de habitación, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente tiene orden de salida de su residencia, cuando tenga que venir a este circuito Judicial Penal, cuando el tribunal lo requiera y notifique para cualquier audiencia que le corresponda con su asunto penal, y en virtud de resguardar el resultado del proceso penal llevado a Usted por este tribunal, su concubina ciudadana MARIANA MONCADA, titular de la Cédula de identidad No. 17.052.994, quien reside en el barrio Las palmas, callejón Palmarito, Casa s/n, donde convive con su pareja que es el imputado en la presente causa, se compromete mediante acta suscrita por usted por ante este tribunal Segundo de Control, de tener bajo su cuidado y vigilancia del ciudadano JOSE LUIS RAMÍREZ MORANTE, dicha solicitud el tribunal la hace efectiva por la defensa y la declara proce.....