Se Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al ciudadano: (Identidad Omitida) y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de las sanciones acordadas. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal ¿h¿ del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 ejusdem, SEGUNDO: Se acuerda la no extinción de la sanción al Ciudadano (Identidad Omitida), por prescripción de la misma, ya que no ha transcurrido el lapso establecido jurídicamente para acordarla. Todo de conformidad a lo pautado en el dispositivo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el cuarto aparte de artículo 112 del Código Penal, en relación al último supuesto del ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda compulsar el presente asunto, por cuanto todo lo relacionado con el ciudadano J (Identidad .....