se ordena la practica del mismo, toda vez que efectivamente el penado a cumplido para la fecha un tiempo de pena de cuatro (04) años, un (01) mes, quince (15) días y doce (12) horas, mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo que es procedente la apertura del procedimiento para optar por la medida de cumplimiento de la pena en establecimiento abierto, se ordena una nueva evaluación Psico ¿ social al penado, para ello, remítase copia certificada de la sentencia firme, auto de ejecución y cómputo de pena. Por otra parte, se ordena Oficiar al Centro Comunitario Dr. Angulo Ariza, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar información en cuanto a la disponibilidad de cupos en la misma para los penados que optan por la medida de Régimen Abierto, y ASI se DECIDE Cúmplase. Oficiese y notifíquese a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Rita D`Ales.....