PRIMERO: Se declara el Sobreseimiento de la causa para el ciudadano SÁNCHEZ JUAN CARLOS, venezolano, de estado civil Casado, de profesión u oficio agricultor, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, en donde nació el 05 de Mayo de 1.978, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Vista al Morro, calle 05, casa Nº 68 y titular de la cédula de identidad Nº 14.637.668; hijo de Dora Sánchez (v) y Juan Arana (v), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su Libertad inmediata desde la sala.
SEGUNDO: Se admite la acusación Fiscal, así como los medios de prueba presentados por ser necesarios y pertinentes para la Prosecución del Proceso en contra de ACOSTA ALFREDO, venezolano, de 41 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, de oficio indefinido, .....