Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. En consecuencia, se declara CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público a la que se adhirió la Defensa Pública Penal, cesando de esta manera las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que pesaban en contra del imputado JOSE ANTONIO HERERRA, quedando en libertad plena de sus derechos. Se ordena la devolución y/o entrega de la referida cadena, por lo que se ordena oficiar al Ministerio Público-, a los fines indicados.
Regístrese, publíquese, .....