En base a los razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano TERMO RAMON MEDINA contra FINCA ¿LA REMANCHA¿, ambas
Partes identificadas en autos.
Notifiquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.