DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que pesa contra el ciudadano LUIS RAFAEL ARIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.103.833, y en consecuencia impone conforme al ordinal 3º del artículo 256 de la ley adjetiva penal, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) ante la Unidad Receptora y distribuidora de Documentos de este Circuito judicial penal, ello con fundamento en los artículos 26, 1,44,45,49 Constitucional y 282,264 256 de la ley adjetiva penal.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Librese la boleta de excarce.....