PRIMERO: Conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se deje sin efecto el auto de la recurrida de fecha 07 de abril de 2008, que oyó la apelación en el sólo efecto devolutivo y, se ordene oír la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 714 ibidem, es decir, en ambos efectos, todo ello, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso de Rango Constitucional y su reglamentación a través del artículo 7 del ibidem, que consagra el principio de legalidad.
Se hace un llamado de atención al Juzgador A Quo, para que en lo sucesivo, no incurra en desordenes procesales que se manifiestan en retrasos y daños para las partes del proceso, so pena de tener ésta Alzada que remitir tales actuaciones a la Comisión Judicial a los fines de tomar los correctivos del caso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, B.....