Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha dieciséis (16) de abril de 2008, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que negó la solicitud de aperturar por auto expreso el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la falta de notificación de las demandadas de auto.