En consecuencia, al haber instaurado la acción por Reivindicación y luego presentar un escrito, mal llamado reforma de demanda, y tener como objeto la Resolución de Contrato Verbal de Comodato, por cuanto se desvirtúa el carácter deontológico de la reforma de la demanda, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la presente acción, por el simple hecho de ser estos totalmente disímiles o antagónicos por su naturaleza, razón por la cual luce inconveniente permitir que se convierta en una praxis de los auxiliares de justicia, en este caso, los abogados, la novación de acciones como la que en esta causa se quiere producir bajo la figura de la reforma de la demanda, máxime cuando ello en nada contribuye a la economía o celeridad procesal, si tomamos en cuenta que la presente causa se sometió al sorteo, se admitió, se citaron a las partes, lo que en criterio de quien suscribe genera es un entorpecimiento de la buena marcha del proceso.
Es por lo que en base a lo antes expuesto y.....