PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior para conocer de los recursos, impugnaciones, medios o remedios adjetivos contra las decisiones de un Juzgado Ejecutor, debiendo plantearse en "Conflicto Negativo de Conocer", de conformidad con el artículo 70 ibidem, debiendo remitirse a la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal, como Superior común, para que dirima el presente conflicto y así se decide.
Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de los Municipios y al Juzgado Ejecutor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.011. Año 201 de la Independencia y 152 de l.....