Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de materia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSPENDE la medida preventiva de enajenar y grabar dictada en el presente caso, referente al bien inmueble ubicado en la Calle 01 de la Urbanización La Sabana, Zona Industrial La Mesa de El Sombrero Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son: NORESTE: Con Parcela 02 y 04 de la Calle 04. SURESTE: Con Parcela 11 de la Calle 03; SUROESTE: Con Parcela N° 10; NOROESTE: Con la Calle 01; y que pertenece al demando JOSE MANUEL FIGUEIRA OCHOA, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 24, folios 230 al 236, Protocolo I, Tomo II, de fec.....