DEFINITIVA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, por el abogado SAIAH AZKOUL ABOU ASALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, actuando en su propio nombre, en contra de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, en el expediente Nº JI42-X-2015-000027. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.