Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO MEDINA y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.057.675 y 8.786.118, respectivamente, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 272, expedida por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, la cual fue consignada y se encuentra inserta a los folios cuatro y cinco (04 y 05).-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede l.....