este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Reposición de la Causa al estado de notificación de la sentencia al Procurador General de la Republica por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dejar correr el lapso de la apelación, y se declara la nulidad de todas las actuaciones siguientes a la publicación de la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.