Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de parte demandada y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró la Admisión de los Hechos alegados por el demandante Ciudadano Giovanni Arturo García contra Empresa Vigilantes Profesionales de Sucre.