Vista la diligencia que antecede, de fecha 26-11-2012, introducida y suscrita por el ciudadano: JULIO ANTONIO PARABABI RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.333.686, en su carácter de autos, asistido del abogado JUAN FRANCISCO D’ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.891, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el Nº 5.583-12, observa al folio 07, acto de fecha 26 de Noviembre de 2012, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado cursante en autos (f. 4), efectivamente no hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ORLANDO TORO ARRUEBARRENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.217.329, en consecuencia se da por reconociendo dicho instrumento, por lo que esta .....