Conclusión
Hecho un pormenorizado análisis de las actuaciones cursantes a los autos y referidas al contradictorio que conforman la presente causa, quien decide llega a la conclusión que la presente demanda debe ser declarada sin lugar, conclusión a la que llega por no haber probado la actora sus afirmaciones de hecho expuestas en el libelo, al no haber probado que haya existido una relación estable de hecho, de manera pública, notoria e ininterrumpida entre los ciudadanos YELIS ALEJANDRA MOYETONES CAMACHO y CLAUDIO FRANCISCO PÉREZ GAMARRA, durante el lapso comprendido desde el mes de ENERO de 2010 hasta el día 04 de julio del año 2013 y así se resuelve.
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Accidental 2º de 1ª Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su sede, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....