Visto lo anterior, no queda otra vía para este tribunal, en estricto acoplamiento a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el Artículo 871 del CPC, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara la extinción del proceso en este juicio; y así se decide. Cúmplase.-
Diarícese. Publíquese. Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Fe.....