El Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en función constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano OSCAR RAFAEL JARAMILLO, de conformidad con el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Consúltese la decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE.
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