Declara inadmisible por ser improcedente la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano Elías de Jesús Quiame Gil, abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos Eduin Hernández Higuera y Ramón Rafael Seijas, contra la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público representada por el ciudadano Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-