SE DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, del Código Penal, en concordante con el artículo 84 ordinal 3º, del Código Penal, se DESESTIMA la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordante con el artículo 83 del Código Penal, por estar subsumido el delito de Robo Agravado en el delito de Homicidio Intencional Calificado. SEGUNDO: Se admite totalmente las PRUEBAS ofrecidas por el fiscal (8) del Ministerio Público, el cual la ratifico en su escrito acusatorio, que riela a los folios Nos. (142 al 154) y ratificado a los folios (156 al 168). En cuanto a la prueba del Montaje Fotográfico, cursante a los folios Nos. (137 al 139), el tribunal la declara IDNAMISIBLE, por no ser licitad he incorporada en este proceso acusatorio conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal y el debido proceso. TERCERO: Se.....