Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GUYON BOLIVAR RAFAEL ENRIQUE y SOLORZANO JEREZ BARNARA MARIA, ambos identificados plenamente en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 1995. *************
De conformidad con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los mencionados hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres de conformidad con el Artículo 261 del Código Civil, y la madre ciudadana SOLÓRZANO JEREZ BARBARA MARIA, ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos identificados anteriormente. En lo que respecta al Régimen Visitas ambos padres convinieron somete.....