Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por el Abogado ATAHUALPA MARTÍNEZ, con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: GLORIA GUILLERMINA MARTEL DE OSORIO, contra la ciudadana: MERCEDES LUISA TIAPA, todos ampliamente identificados en los autos, por carecer de cualidad e interés pasiva. En consecuencia se hace el siguiente pronunciamiento: Se condena parcialmente en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.