Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la solicitante es "NAYARID" y no "NAGARID", tal como aparece en los documentos probatorios presentados por la solicitante, consignado en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a las Autoridades Civiles competentes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 502 del Código Civil, se inserte la presente sentencia en los registros del estado.....