Ahora bien, de lo antes narrado, es deber de esta sentenciadora advertir que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de existir en los autos específicamente a los folios 39 al 56 de este expediente judicial, decisión dictada por este Tribunal, de fecha 11 de enero de 2008, en razón de haber emitido criterio al merito o asunto principal; motivo por la cual formalmente se INHIBE esta Juzgadora de conocer la presente causa, debiendo incluso de abstenerse de realizar tramites con relación a la misma; de conformidad con lo previsto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia; ordena la remisión inmediata del presente asunto en forma original al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; a los fines de que conozca de la inhibición planteada; de conformidad con lo previ.....