En el día hábil de hoy, siendo las doce horas de la mañana (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nº 54.923, apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS OCHOA INFANTE, debidamente facultados para este acto , mediante poder notariado de fecha, 12 de agosto del 2008, anotado bajo el Nº 49, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por los Servicios Autónomos de Registros y Notarias (SAREN), Notaria Publica de Calabozo Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara "EL DEMANDANTE"; y por la parte accionada los abogados, LEONARDO ALVARADO R.....