Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, este juzgador observa: 1) En fecha seis (06) de Marzo de 2008, las partes celebraron una Transacción, la cual riela a los folios 10 ,11 y 12, del expediente; 2) El tribunal impartió homologación al acuerdo presentado y cumplido en su totalidad por las partes en fecha Seis (06) de Mayo de 2008; y riela al folio(16), segunda pieza del presente asunto, diligencia donde el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, debidamente acreditado en autos solicitó al Tribunal que levante la Medida de Embargo Ejecutivo y oficie a la Oficina de Registro Público, a fin de que estampe la nota de liberación.....