Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 24 de octubre de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Brigido Mendoza contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas.