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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguida por la ciudadana JUANA DE JESUS GAMEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 4.831.740, contra los ciudadanos ELENA BURGOS MACHUCA, MARITZA BURGOS MACHUCA y MARIA DE LOURDES DE LA TRINIDAD BURGOS RANGEL, Venezolanas, mayores de edad, las dos primeras con cédulas de identidad Nros. 4.308.323, 3.633.001 y 17.433.596, y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA que entre la parte actora ciudadana JUANA DE JESUS GAMEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 4.831.740, y el De Cujus RAFAEL MARIA BURGOS (+), quien era titular de la cédula de identidad No. 150.487, existió una relación concubinaria d.....