DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado"La Bartolera", ubicado en el sector Uverote, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento setenta y ocho hectáreas con seis mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados (178 has con 6.767 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: vía de penetración al sector Curumbo, Sur: Caño Vaca Vieja, Este: Terreno ocupado por Parcela Nº 571 y Oeste: Terreno ocupado por Raquel Gamarra , a favor del ciudadano Victor Trocel, venezolana, mayor de edad, titular de la céd.....