DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA JOSE YUSTI DE ISCULPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.687.174, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos MARINELL FERNANDA ISCULPE YUSTI y NELSON MANUEL ISCULPE YUSTI, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el último, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.689.442 y V.- 19.724.024, respectivamente, esposa e hijos del de cujus NELSON JOSE ISCULPE, quien e.....