Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la ley, conforme a lo establecido en los artículos, 26, 49 y 257 de la Constitución, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
Primero: COMPETENTE, este Juzgado Superior, actuando en sede Constitucional para conocer del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de junio de 2024, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional.
Segundo: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de agosto de 2024, por la ciudadana Gloria Rodríguez de Vice.....