En consecuencia, y conforme a los criterios Jurisprudenciales anteriormente expuestos, y en razón de que consta en autos el fallecimiento del ciudadano JOSE NEMECIO BURGOS MACHUCA (+), quien es co-demandado en la presente causa, y a pesar de que quedó demostrado a través del Acta de Nacimiento que riela al folio 291, que la ciudadana MARIA BURGOS es hija del precitado difunto, quien considera este Juzgador ya citada en este juicio, debe este Despacho, en acatamiento estricto del Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil citar a los herederos desconocidos del precitado ciudadano, mediante un EDICTO que será publicado en los diarios El Nacionalista y la Prensa del Llano, dos veces por semana durante sesenta días y un ejemplar que será fijado en la puerta del Tribunal, todo a costa de la parte interesada, por lo que se NIEGA el pedimento efectuado por la ciudadana MARIA BURGOS, anteriormente identificada, y así se resuelve.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
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