DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Beatríz Alacia Zamora, en su condición de Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2015-000275, interpuesto por el Abogado Héctor Sotillo, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para constituir la Sala Accidental en el presente asunto.