SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: DEVORA KATIUSCA MENDEZ DE PADRINO, identificada en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajo con el ciudadano MANUEL RAMON PADRINO BERROETA, identificado en autos, por ante El Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 08 de Junio del año 2000, como consta de acta N° 127, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ
.....