DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declara PRESCRITA LA PENA que faltaba por cumplir de cinco (05) meses y veinticinco (25) días de prisión, al penado Alí Alexis Añón Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.874, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Se da por CONCLUIDO EL CASO. Cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese, déjese copia y diarícese.
EL JUEZ
ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nº ____________________________________________________ .
Secretario.
Asunto Nº Jl01-P-2003-000019