este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la remisión del presente Asunto que se le sigue al ciudadano: CRUZ BOLIVAR BLANCO, venezolano, natural de Turmero Estado Aragua, hijo de Adela Alberto de Bolívar y Cruz Bolívar, nacido el 01-11-1958, Obrero, residenciado en Carrera 8 entre Calles 8 y 10, Casa S/N° de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.615.605, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, a la Fiscalía Quinta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal