PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), representada judicialmente por los Abogados BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMÓN Y EMILIO RAMIREZ GUZMAN, abogados en ejercicio, venezolanos e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.660 y 12.113. En consecuencia se CONFIRMA lo establecido en el auto recurrido del Tribunal de la Instancia A-Quo, Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morro, de fecha 16 de Julio de 2.003. Téngase como presentada en el lapso legal, la oposición a la ejecución de hipoteca y así, se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la recurrente perdidosa, se trata de un ente de la administración pública descentralizada, no hay expresa condenatoria en Costas y así, se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.....