En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Decide: Declarar Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena solicitada hasta tanto se recabe información sobre el cumplimiento de las presentaciones del ciudadano ANGEL UBENCIO RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua y al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.-