Por todas las razones de hecho y de derecho esgrimidas, y con fundamento en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, resulta forzoso para esta Juzgadora negar, como en efecto niega la homologación y archivo del presente asunto, con la indicación expresa a las partes que los lapsos fijados por auto de fecha veintiuno (21) de febrero del 2011, como son tres (03) días de reanudación y diez (10) días de despacho para Audiencia Preliminar, para sumar un total de trece (13) días de despacho, se aperturaron a partir del veinticuatro (24) de marzo de 2011, oportunidad en la que la secretaria dejó constancia en autos de la notificación de todas las partes para la reanudación de la causa y consiguiente celebración de la Audiencia Preliminar, precisando, en consecuencia que .....