Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1354 del Código Civil y Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO incoara el ciudadano JUAN R. OJEDA M. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.280.497, representado por los ciudadanos DULCE VIOLETA MONTEZUMA y WILLIAMS J. BRITO, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.993 y 135.716, respectivamente, representación que consta mediante poder apud-acta conferido, en contra del ciudadano.....