En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE la concesión al ciudadano HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.237, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 13-03-1987, de 29 años de edad, hijo de Migdalia Infante y de Henry Escobar, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con residencia en multiservicio atabapo, a dos cuadras de la Cinemateca, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Guárico "los Pinos"; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del .....