Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua declara:
PRIMERO: Procedente el llamado a tercero de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., para que se dé inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circu.....