DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SUSAN ROXIANI CARRASQUEL HERNANDEZ, ARMANDO JOSUE CARRASQUEL HERNANDEZ, YESSICA SORSIRE CARRASQUEL HERNANDEZ y GLENDYS ALBANYS CARRASQUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.044.345, V.-25.887.767, V.-16.362.336, V.- 18.044.344 respectivamente, hijos del de cujus ARMANDO ANTONIO CARRASQUEL LAYA, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.156.451, quién falleci.....