este Juzgado Segundo de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decrta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano JOSE LUIS LORETO MECIAS, venezolano, mayor de edad, Titula de la Cédula de Identidad N°8.154.750, natural de Calabozo Estado Guárico, Obrero, Soltero hijo de Francisco Loreto y de Ana de Je´sus Macías, residenciado en la Calle Libertad, Casa N° 10 Camaguán Estado Guárico en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES,previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, por extinsión de la Acción Penal; todo ello de conformidad con los artículos 40 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y 553 del Vigente.